viernes, 3 de septiembre de 2010

Proyecto de Ordenamiento de Bosques Nativos, Unanimidad en la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados aprobó anoche por unanimidad el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, mediante la cual se propone establecer el ordenamiento de los bosques nativos, los mecanismos a implementar para su conservación y el Régimen de Promoción de Manejo Sostenible.La iniciativa apunta a establecer el ordenamiento territorial de los bosques nativos; promover su enriquecimiento, restauración, conservación, mejoramiento y manejo sostenible, y valorizar los servicios ambientales que brindan fomentando la conservación de las masas forestales nativas.Con esta medida se pretende dar cumplimiento a la Ley Nacional 26331 (Ley Bonasso), que determina un umbral mínimo obligatorio de protección para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que los mismos brindan. Además, imponer a las jurisdicciones provinciales la obligación de proceder al ordenamiento de sus bosques nativos.Este ordenamiento permitiría a la provincia acceder a los beneficios establecidos por la Ley 26331, en el marco del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, así como también recibir compensaciones por los servicios ambientales que brinden estos recursos naturales.Según se especifica en el dictamen, se propone establecer mediante criterios de sustentabilidad, tres categorías de ordenamiento. La categoría I (Rojo) comprendería las áreas Naturales Protegidas, como los parques y reservas provinciales; los bosques protectores de los ríos y el perímetro del Lago Urugua-í, en un ancho de 100 metros, entre otras.La categoría II (Amarillo) abarcaría a los bosques nativos en propiedades privadas, tales como las reservas privadas de usos múltiples y las propiedades privadas que formen parte de la reserva de Biósfera Yabotí.En tanto, la categoría III (Verde) incluiría las áreas con bosques nativos que por la aptitud de los suelos se puedan utilizar para desarrollar actividades productivas siempre y cuando sean sostenibles y no afecten las áreas pobladas por comunidades indígenas ni corredores biológicos, entre otras condiciones.

Fuente: www.misionesonline.net

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